Si te has mudado y quieres comprar vivienda en Barcelona, debes saber que, dependiendo de algunos factores, puedes obtener ciertas ventajas fiscales por compra de vivienda.

Las ventajas fiscales por compra de vivienda están supeditadas básicamente a dos razones: si compras una vivienda nueva o primera mano, o si compras una casa de segunda mano, o de segunda transmisión.

Usualmente, las viviendas nuevas tienen un precio más elevado que las de segunda mano; en ambos casos, y si se cumplen algunos requisitos, puede aplicarse la compra en la declaración de la renta y lograr deducciones.

 

Ventajas fiscales por compra de vivienda en España

¿Qué ventajas fiscales por compra de vivienda puedo lograr si adquiero una vivienda de primera mano? Teniendo en cuenta que debo pagar el IVA y Actos Jurídicos Documentarios, y si la compra es para vivienda habitual, el IVA que me aplicarán será de un 10 %, en lugar del 21 %.

Tan solo en el IVA tendré un ahorro del 11 %, pues el tipo impositivo es inferior al tipo general de 21 %. Esto es aplicable a una vivienda libre. Si se trata de una vivienda protegida, el porcentaje baja a un 4 % (pero esta es otra historia).

Si es de segunda mano, no se paga el IVA, pero sí hay que abonar el ITP, que es el Impuesto a Transmisiones Patrimoniales, y se paga en la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda (su porcentaje varía en cada provincia).

En Cataluña, el ITP es del 10 % sobre el monto escriturado para una vivienda libre, y del 7 % en caso de ser protegida.

Además, en esta Comunidad Autónoma también hay un tipo reducido del 5% que se aplica solo en tres casos especiales, siempre y cuando la vivienda sea utilizada como primera vivienda: si tienes menos de 33 años, si tienes familia numerosa, o si cuentas con una discapacidad superior al 65 %.

Uno de los requisitos para acogerse a este tipo reducido es que tu declaración de renta debe tener una base imponible total de menos de 30.000 euros.

Hay que estar pendiente de los desgravámenes que cada Comunidad aplique en todo cuanto se refiere a la adquisición de una vivienda.

Ten presente que si declaras que la vivienda que has comprado será tu vivienda habitual, tendrás que probarlo, pues obviamente no todas las compras de pisos o casas van a disfrutar de estas ventajas fiscales.

El requisito principal, pues, es que sea tu vivienda habitual o principal, que vivas en ella durante al menos tres años consecutivos y que la habites efectivamente en el año siguiente a su adquisición o finalización de las obras (en caso de ser de obra nueva).

Por otro lado, en el año en que adquieres la vivienda, te corresponde un desgravamen del 15 % sobre el monto invertido, siendo 9.015,18 euros la cantidad máxima aplicable.

 

Conclusión sobre que ventajas fiscales tenemos por compra de vivienda

 

En cualquier caso, y si vas a comprar vivienda en Barcelona, debes asesorarte sobre todas las posibles deducciones y beneficios que la Comunidad Autónoma establezca en su normativa. Recuerda, solo se aplica si es tu vivienda habitual.

Para que puedas aplicar la deducción en tu declaración de renta, la compra de vivienda tendría que haberse realizado por financiación ajena, o sea, a través de un crédito hipotecario.

Entre lo que puedes deducir está el capital amortizado, intereses abonados y otros gastos, como algún seguro que la entidad te haya obligado a contratar con la hipoteca.

Sin embargo, debemos señalar que solo podrán disfrutar de esta ventaja fiscal quienes contrataron una hipoteca antes del 1 de enero de 2013. Los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda después de esa fecha no podrán beneficiarse de la deducción.

Por otra parte, si el crédito hipotecario para compra de vivienda está a nombre de dos personas, y estas realizan su declaración de manera separada, cada uno podrá deducirse el desgravamen del 15 % de 9.015,18. Esto funciona para parejas.

Quienes hayan destinado cantidades de dinero para rehabilitar o ampliar la vivienda, antes del 1 de enero de 2013, o para la adecuación de los ambientes para personas con discapacidad, también podrán acogerse a la desgravación descrita anteriormente, siempre que las obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.

 

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