Si estás pensando en vender un apartamento, un piso o una vivienda en Barcelona, atento a la siguiente información siguiente, porque te va aclarar sobre que impuestos tengo que pagar por vender mi casa.
Vender un inmueble requiere de una serie de gastos e impuestos que debes tener en cuenta a la hora para poder fijar un precio adecuado y evitar sobresaltos una vez cerrada la venta.
Que impuestos tengo que pagar por vender mi casa: Desglose de los impuestos
Generalmente el comprador paga un sobre coste de alrededor del 10 % por la adquisición de un inmueble.
El vendedor abonará la plusvalía a Hacienda (IRPF), el impuesto municipal y la cancelación de la hipoteca que lleve asociada si existe además de los gastos de notaría.
1- Pago del IRPF
El propietario debe tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si reside en España.
En caso de no residir en territorio español se abonará el Impuesto sobre la Renta de No Residente.
La ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta y se calcula a través de la diferencia entre el valor de adquisición y la cantidad por la que lo hayas vendido. El importe resultante deberás declararlo en la base imponible de ahorro del IRPF.
Si el valor de adquisición es inferior al de venta se considera una pérdida patrimonial y no deberás tributarlo.
Tras la reforma fiscal de 2015 se eliminan los coeficientes de abatimiento e inflación. Esto se traduce en un encarecimiento de la factura fiscal de viviendas adquiridas después de 1995.
De acuerdo a la ley si lo que vas a vender es tu vivienda habitual y utilizas la ganancia para adquirir otro inmueble que también será tu vivienda habitual (no segunda residencia) estarás exento de tributación.
Deberás invertir el importe de la transmisión en la nueva compra de tu vivienda habitual y no la ganancia total. Dicha inversión se efectuará de una sola vez o sucesivamente al o largo de un plazo de 6 años.
Es necesario expresar la intención de acogerse al beneficio de reinversión en la declaración de la renta. Se exime de tributación también a personas en situación de dependencia o mayores de 65 años.
2- Pago de plusvalía municipal
Es el impuesto más olvidado a la hora de vender una viviendo y su pago está presente en cualquier operación que se realice en territorio español.
Ocurre habitualmente que los vendedores se percatan de que deben abonarlo el propio día de la firma ante el notario.
Dicho impuesto se paga al ayuntamiento donde se ubica el inmueble y su nombre técnico es: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU).
Presta especial atención a este impuesto ya que se calcula en función al valor catastral y este ha estado al alza durante los últimos años provocando un crecimiento exponencial del mismo.
Se puede evitar su pago cuando la compra ha generado una minusvalía, pero los expertos recomiendan que pagues su valor (durante 30 días hábiles tras la firma de la compraventa) y posteriormente reclames su devolución.
3- Gastos de notario y registro
Es muy habitual que cuando se realiza una venta todavía exista una hipoteca asociada a la adquisición inicial del inmueble.
Existen dos escenarios posibles ante esta situación:
A) Que el vendedor cancele anticipadamente el préstamo.
B) Subrogar la hipoteca de forma que el comprador asuma la deuda. Esta solución generalmente exige una rebaja del precio.
Las dos opciones conllevan el pago de comisiones limitadas por ley al 0,5 % sobre el capital prestado durante los 5 primeros años y del 0,25 % durante el resto de mensualidades de la hipoteca.
Existe un coste final por la cancelación registral de la deuda cuyo coste varía en función de la cantidad prestada por el banco que oscila entre los 300 y los 1 000 euros.
Este es otro gasto que suele coger por sorpresa al vendedor en el momento de la firma al abonar la provisión de fondos. Se suele desconocer esta obligación de cancelación hipotecaria o se por hecho que es una carga que recae sobre el comprador así que presta atención a este gasto.
Por último ten en cuenta que la vivienda debe estar libre del resto de carga habitual que se derivan de los pagos a la comunidad, derramas, tasa de basuras e IBI. Como propietario debes tener todos estos gastos en orden a fecha de 1 de enero salvo que pactes lo contrario con el comprador. No olvides tampoco el certificado de eficiencia energética que es obligatorio desde junio de 2013 para cualquier venta o alquiler.
Aunque poseas una vivienda en Barcelona u otra ciudad y creas que puedes obtener una gran ganancia por su venta considera todos los impuestos que hemos mencionado antes de establecer el precio. Si lo deseas también puedes contratar los servicios de profesionales inmobiliarios y dejar calcular todas estas cargas por ti con la máxima seguridad y confianza.
Espero que con este artículo tengas claro que impuestos tengo que pagar por vender mi casa, y te asegures de cumplir con la ley establecida. Si quieres seguir actualizado te recomiendo que contactes tu gestoria habitual ya que estos impuesto pueden cambiar con el tiempo.
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