Cuando pensamos en la venta de una vivienda se nos vienen a la cabeza todos los beneficios económicos que vamos a conseguir mediante esta transacción. Sin embargo, no todo son buenas noticias, ya que debemos tener en cuenta los gastos de venta de vivienda referentes a impuestos y gastos de gestión.
Vamos a conocer cuáles son los gastos de venta de vivienda, cuánto nos costará vender casa en Barcelona y cuáles son los requisitos que hay que cumplir a la hora de beneficiarse de las exenciones de vender vivienda en España.
¿Qué son los gastos de venta de vivienda?
Los gastos de venta de vivienda son aquellos importes económicos que tenemos que satisfacer cuando cerramos la venta de un inmueble de nuestra propiedad. Estos gastos están relacionados con los impuestos que hay que pagar a Hacienda y las comisiones inmobiliarias. Si estás pensando en vender casa en Barcelona te interesará conocer la información que te ofrecemos a continuación.
Impuestos por vender vivienda en España
Cuando hablamos de los impuestos relacionados con la venta de una vivienda nos referimos al I.R.P.F y a la plusvalía. Estos impuestos son obligatorios y deben ser satisfechos por todos aquellos propietarios que cierren una venta. Si no cumplimos con estos pagos quedamos expuestos a ser sancionados con cantidades mucho mayores de las que tenemos que pagar.
I.R.P.F
I.R.P.F son las siglas que responden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En la declaración de la renta anual, los propietarios que hayan vendido una vivienda el año anterior deben declararla y pagar la tasa correspondiente. Hay que aclarar que este pago solo se realizará en el caso en el que la venta haya proporcionado un beneficio económico al propietario.
En el caso en el que la venta haya generado una ganancia patrimonial, la cantidad a satisfacer con la Hacienda Pública oscilará entre el 19 y el 23 % de la ganancia. Este pago es escalonado.
En el caso de los propietarios que hayan ganado menos de 6.000 euros, el porcentaje del impuesto se sitúa en el 19 %. Los que hayan ganado entre 6.000 y 50.000 euros deberán abonar un 21 % de esas ganancias. Las transacciones que reportan beneficios superiores a los 50.000 euros deben ser compensadas con un 23 % en la Declaración de Hacienda.
Plusvalías
La plusvalía es otro de los impuestos que tenemos que abonar cuando vendemos una vivienda. El nombre oficial de este impuesto es el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto se basa en el incremento del valor de los terrenos que se ha producido entre la compra y la venta del inmueble.
El carácter de este impuesto es local, lo que significa que dependerá del ayuntamiento en el que esté situado la vivienda. Otro de los factores que puede alterar la cuantía de la plusvalía es el de los años que una persona haya sido propietaria. Si el terreno ha aumentado de valor, cuantos más años se haya sido propietario mayor será el importe por satisfacer.
Cómo pagar menos en el impuesto del I.R.P.F
Hay 3 formas de librarse del pago del I.R.P.F cuando vendemos una vivienda. La primera de ellas está diseñada para los propietarios mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual. Otro de los casos en los que no se tiene que abonar el I.R.P.F también guarda relación con los mayores de 65 años, que quedarán eximidos de su pago cuando vendan una vivienda que no sea su residencia habitual.
Si no cumples con el requisito de la edad, la única forma de no pagar el I.R.P.F es que inviertas todas las ganancias de la transacción en adquirir una vivienda nueva que se convierta en tu residencia habitual.
Otros gastos por la venta de una vivienda
Además de cumplir con las obligaciones económicas con la Administración Pública, si vendes tu vivienda a través de una inmobiliaria tendrás que pagar un porcentaje en concepto de comisiones. Dependiendo de la compañía con la llegues a un acuerdo, el porcentaje de la comisión puede oscilar. Algunas inmobiliarias te ofrecen la oportunidad de pagar una cantidad fija independientemente de la ganancia que obtengas por la venta del inmueble.
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